¿Los donativos son actividad económica?
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¿Los donativos son actividad
económica?
A la pregunta “¿los
donativos pagan impuestos?”, la respuesta corta es que no. Pero, como siempre
ocurre, si profundizamos en el tema encontraremos que puede ser algo más
complicado…
Esta es una de las
dudas comunes en nuestro sector. Según la definición de actividad económica que
encontramos en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales: “se considera que una actividad se ejerce con carácter
empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta
propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la
finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Se podría interpretar
que casi la totalidad de las cosas que hacemos suponen la “ordenación por
cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos”. La cuestión
estriba en si también hay que entender que existe "la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".
¿Podemos
entender que una obra de teatro benéfica –por ejemplo– supone la distribución
de un servicio?...
Pues bien, no hay una
respuesta única e inequívoca. Además no afectará solamente al IAE, sino a su
posible repercusión en I.V.A. y el Impuesto de Sociedades. Hacienda va a
entender probablemente que existe actividad económica y, por lo tanto, hecho
imponible tanto para el IAE como para el IVA e IS, cuando se entregue un bien o
se preste un servicio a cambio de un precio (contraprestación).
Por lo tanto, si para
esa obra benéfica vendemos entradas a un precio determinado que implica que
quien compre la entrada puede asistir y quien no la compre no, por mucho que
nosotros lo llamemos "donativo", Hacienda podría entender que esa es
la contraprestación económica de un servicio y que, por tanto, esa actividad
debería estar dada de alta en IAE, que en la venta debería repercutirse el
I.V.A. correspondiente (salvo en casos de exención) y que habrá que tributar en
I.S. por el posible beneficio generado.
Entonces...
¿nada sería una donación?
No es eso. Lo que
sucede es que tenemos que tener cuidado con cómo hacemos y publicitamos las
cosas. Muy distinto es, por ejemplo, que se haga una función de teatro
benéfica, con entrada gratuita, a la que pueda asistir cualquier persona y
exista un espacio (hucha, fila cero...) para que las personas asistentes hagan
sus donaciones libremente sin una relación directa con el servicio artístico
recibido.
En este segundo caso,
sería más argumentable ante Hacienda que los ingresos obtenidos son donativos,
lo cual nos evitaría claramente la obligación de IVA e IS... pero,
¿Y respecto al Impuesto de Actividades Económicas? ¿Estamos produciendo o
distribuyendo bienes o servicios a los efectos del IAE?
Bueno, aquí podremos
seguir teniendo dudas, ya que no queda muy claro a qué se refieren exactamente
con el término "distribución". Podemos suponer que en esa
"distribución" se presupone un precio, intervención en el mercado, y
que por tanto una obra de teatro abierta y gratuita no cumple este requisito,
pero no está claro al 100% porque existen actividades promocionales de empresas
en las que se entregan muestras u obsequios de forma gratuita. Sí podemos entender
que corremos menos riesgos en cuanto al incumplimiento de alta en IAE si, como
en el ejemplo, esa actividad se realiza de forma gratuita sin intención de
intervenir económicamente en el mercado.
El hecho de que la
actividad sea gratuita, no siempre nos va a eximir de la sujeción a ciertos
impuestos, como por ejemplo el IVA, impuesto que igualmente está supeditado a
que se realice una actividad empresarial o profesional (que tendrá
prácticamente la misma definición que para el IAE) con independencia de los
fines o resultados obtenidos en la actividad (art. 4.3 ley 37/1992 del IVA).
La ley del IVA
establece que no se entenderán por empresarios o profesionales quienes realicen
exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título
gratuito. Pero ojo, "exclusivamente". Pongamos un ejemplo: si yo
tengo un restaurante, y resulta que un día a la semana decido dar comidas
gratuitas para que vengan personas con menos recursos, Hacienda va a entender
que en esas comidas, aunque sean gratuitas, debe entenderse un IVA repercutido
a precio de mercado que deberá ingresar empresario en Hacienda (este es un
concepto en el IVA llamado "autoconsumo"). La idea es que el Fisco no
se opone a que las empresas hagan regalos, pero con su dinero, no con el IVA
que corresponda, que es de Hacienda y no del empresario.
Muy distinto es que
seamos una organización que se financia exclusivamente con donaciones
dinerarias o en especie, por ejemplo un banco de alimentos, y reparta alimentos
o comidas gratuitas. Aquí Hacienda probablemente entenderá que yo no soy un
empresario o profesional, a diferencia del primer caso, siempre y cuando toda
mi actividad sea a título gratuito.